TRATADOS MILITARES QUE CONTIENEM LA JURISDICION ECLESIASTICA...

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MONTERO (Benitez).— TRATADOS //  MILITARES // QUE CONTIENEM // LA IVRISDICION ECLESIASTICA QVE TIENEM //  los Vicarios Generales de los Exercitosde Mar, y Tierra // de su Magestad, en  virtud de Breus Apostolicos; Y // lo que deben obseruar los Capellanes dellos, en quanto // à administrarles los Santos Sacramentos, y celebrar // el Santo Sacrificio de la Missa estando en Campaña: // y assimismo las acciones que son licitas, ó // ilicitas à los Soldados.// COMPUESTO POR EL DOCTOR DON IVAN Benitez Montero, Colegial Theologo de la Immaculada Concepcion de la Vniuersidad de Salamanca; Colegial mayor del  de Cuenca de dicha Vniuersidad; Cathedratico de Artes en  ella; Cononigo Magistral de la Santa Iglesia de BAdajoz Vicario General, y Administrador de los Hospitales de aquel Real Exercito, Calificador de la Suprema, Predicador de su Magestad, Obispo electo de la Gaeta en el Reyno de Napoles, Dean y Conigo de la Santa Iglesia Metropolitana, Y Apostolica de Granada. Emn Madrid, Por Melchor Alvarez. Año de M.DC.LXXIX. 15,5x21 cm. 287-IX págs. E.

Esta obra do século XVII, divide-se em: Tratado primero — Que trata de la jurisdicion del fuero jurisdicional contencioso, para administrar justicia a los Soldados, y demas personas que sirven el Exercito; Tratado Segundo — Como se han de portar los Capellanes con los Soldados, asi estando en Campaña, como fuera de ella, en Plaças deArmas, como en aloxamientos, al modo, que si fueran Constituciones Generales, para que cada uno obre lo que mas convenga al servicio de las dos Magestades, en virtud de estas advertencias; Tratado Tercero — En que se proponen las acciones licitas, o pecaminosas de los Soldados por razon de su estado y profesion Militar.

Acresce dizer relativamente a este “Tratado Tercero ”, que este se divide em “Dudas”, das quais deixamos alguns exemplos: “En que estado se consideran los Soldados en quanto à la salud de las almas”; “Si en la guerra es licito ofender à los inocentes”; “Si pecan los Soldados, que sin licencia del Capitan se vàn del Exercito por causa de visitar à sus padres enfermos”; “Si los Soldados pueden ir à la guerra contra la voluntad de sus mugeres”; “Si los Soldados honrados, despues de recibida una bofetada, ò golpe de vara, huyendo el agressor, pueden seguirle, y matarle”, etc., etc., etc.

Juan Benítez Montero (1648-1680), foi um jurista importante e responsável pelos capelães militares, que surge no momento do processo de renovação da Reforma Católica. Leia mais em Guerra y Sociedad en la monarquia hispânica.

Encadernação da época em inteira de pergaminho apresentando o título, manuscrito, na pasta da frente. Pequeno orifício na página 67-68.


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